Titulo |
Directa vinculación con el derecho al agua |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2011-02-21 |
Descripción |
El máximo intérprete de la Constitución, en la SC 0099/2011-R, de 21 de febrero de 2011, ha determinado que el agua es esencial para la producción de alimentos y en consecuencia protege el derecho a una alimentación adecuada: “El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto.” |
Documentos |