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Titulo  
Conexitud entre derecho a la alimentación y derecho al trabajo
Organo  
Tribunal Constitucional
Fecha Emisión  
2003-06-25
Descripción  
Para el Tribunal Constitucional, el restringir el derecho al trabajo quitando las herramientas para realizar sus labores, y por ende impide el ingreso económico diario, lesiona el ámbito familiar en cuanto a su subsistencia. Así lo señala en la SC 0864/2003-R, de 25 de junio de 2003: “III.3 Que, en el marco antes referido, cabe señalar que examinados los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la plena evidencia de que la recurrida, ha asumido una medida de hecho, cual es la de retener las herramientas de trabajo del recurrente, herramientas que, conforme al inventario, son propias y exclusivas de un albañil constituyéndose en los instrumentos esenciales para que pueda trabajar y lograr recursos económicos destinados al sustento diario de sus necesidades y las de su familia. La acción de hecho asumida por la recurrida no tiene justificativo legal alguno, contradice la norma prevista por el art. 1282 del Código Civil que prohíbe hacer justicia por sí misma, hecho que ha sucedido en el caso que motiva el presente recurso toda vez que la recurrida retiene las herramientas como medio de presión para que el recurrente, supuestamente, concluya con los trabajos convenidos en el contrato. En consecuencia, la acción denunciada resulta ilegal y arbitraria ya que ella no puede retener las herramientas o cualquier otro instrumento de trabajo para pretender hacer valer un derecho, cuando lo que corresponde es que acuda a la vía legal respectiva. Con la acción ilegal denunciada la recurrida ha lesionado el derecho al trabajo del recurrente tomando en cuenta que éste es un artesano, cuyo trabajo le permite el ingreso diario para su subsistencia y el de su familia; entonces privarle de sus herramientas es quitarle la posibilidad de que pueda trabajar, en consecuencia la lesión se amplía al ámbito familiar, por lo que de manera conexa se lesiona el derecho a la alimentación, a la vestimenta y a la salud del recurrente y sus familiares, lo que exige de la jurisdicción constitucional la adopción de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos fundamentales lesionados, es decir, constituye en suficiente fundamento para otorgar la tutela solicitada declarando procedente el recurso”.
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