Titulo |
Alimentación en centros de privación de libertad |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
2012-09-06 |
Descripción |
El Estado debe satisfacer necesidades básicas de los privados de libertad en cárceles o centros de reclusión, entre ellas alimentos adecuados. Así lo señala en SCP 1220/2012 de 6 de septiembre 2012: “(…) Conforme a las normas constitucionales e internacionales sobre derechos humanos glosadas y a la jurisprudencia comparada, se tiene que las personas privadas de libertad deben tener garantizados alimentos adecuados y, por tanto, no sufrir de hambre, debido a que es como emergencia de la persecución penal que han sido privados de la oportunidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas, lo contrario, constituye tratos crueles e inhumanos que violan la integridad personal física y psicológica del privado de libertad (art. 15.I de la CPE) y, por ende, abre el ámbito de protección de la acción de libertad instructiva directamente correspondiendo analizar el fondo de la denuncia, es decir no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme lo entendió la SC 0008/2010 de 6 de abril y fue reiterada por la SC 0476/2011 de 18 de abril, entre otras”. |
Documentos |