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Titulo |
Viáticos garantizan la alimentación |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
2012-11-08 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en SCP 2133/2012 de 8 de noviembre de 2012, considera que uno de los alcances esenciales de la entrega de viáticos, es garantizar la alimentación de un trabajador durante un viaje: “(…) El derecho a recibir la restitución de los gastos por concepto de viáticos, es irrenunciable, considerando que afecta al derecho a la remuneración, al trabajo digno, con seguridad, sin discriminación, el Estado tiene la obligación de proteger el ejercicio del trabajo, considerando que se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución; los derechos laborales, son extensibles a los gastos por concepto de viáticos, sin olvidar los beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, cuya cancelación tienen privilegio y preferencia; correspondiendo en consecuencia, reponer los gastos por viáticos devengados, conforme y previo cumplimiento de las formalidades señaladas para el efecto. Reiterando que los gastos por concepto de viaje, estadía, alimentación, retorno, comunicación, entre otros deben ser cubiertos por la institución, con anticipación, considerando que las mismas se erogan desde el momento de iniciado el viaje, la institución deberá entregarle al trabajador, previo a la tarea encomendada, el monto económico conforme dispone la norma positiva vigente”. |
Documentos |