Titulo |
Falta de dotación de recursos a albergues, violente el derecho a la alimentación |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2004-06-08 |
Descripción |
En el entendido que el Estado tiene el deber constitucional de proteger la salud física, mental y moral de la infancia, el aspecto económico, no puede sobreponerse a la atención de niños en albergues públicos. Así, lo interpreta el órgano de control de constitucionalidad en la SC 0886/2004-R, de 8 de junio de 2004: “III.3 Con relación a la falta de desembolso oportuno de la asignación económica a favor del Hogar “COMBASE”, los recurridos han incurrido no sólo en incumplimiento del convenio interinstitucional que está vigente al haber sido suscrito por cinco años pues no ha sido rescindido, sino que han vulnerado los derechos fundamentales de los niños, adolescentes y beneficiarios que se albergan en la entidad recurrente, al privarles de la alimentación y asistencia social a las que tienen derecho y que es deber fundamental del Estado el proporcionarles conforme lo establece el art. 199.I) de la CPE al indicar: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”, obligación de la que no pueden sustraerse los recurridos por los meses que no han otorgado dichos dineros.” |
Documentos |