Titulo |
Derecho a la Integridad Personal, protección de la honra y dignidad |
Organo |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
2002-00-00 |
Descripción |
En el caso de Raquel Martín de Mejía Vs. Perú, la víctima fue violada en repetidas ocasiones por uno de los efectivos militares que la detuvieron; la Comisión declaró responsable al Estado de violación al derecho a la integridad personal y a la protección de la honra y la dignidad. En su resolución, la Comisión consideró en su informe final que: “(…) el derecho internacional vigente establece que los abusos sexuales cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, sea como resultado de una práctica concebida desde el Estado o como resultado de su omisión de prevenir la consumación de este crimen, constituyen una violación a los derechos humanos de las víctimas, particularmente a su derecho a la integridad física y mental”. Señala la Comisión que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura determina qué actos configuran tortura: “(...) Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos y mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. Por lo antes señalado, la Comisión consideró en este caso que: “(...) la violación es un abuso físico y mental que se perpetra como resultado de un acto de violencia y considera que la violación es un método de tortura psicológica pues tiene por objeto, en muchos casos, no sólo humillar a la víctima sino también a su familia o comunidad. La violación produce un sufrimiento físico y mental en la víctima y, además de la violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas o, en algunos casos, quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los vejámenes de las que fueron objeto”. “(...) el abuso sexual, además de constituir una violación a la integridad física y mental de la víctima, implica un ultraje deliberado a su dignidad. En este sentido, se transforma en una cuestión que queda incluida en el concepto de ‘vida privada’ y, como ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos, ‘.el concepto de vida privada alcanza a la integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual’”. En el caso de X y Y Vs. Argentina, por la realización de inspecciones vaginales injustificadas a una mujer y su hija menor durante las visitas carcelarias a su cónyuge y padre, respectivamente, la Comisión opinó en su informe final que: “(...) una inspección vaginal es mucho más que una medida restrictiva en el sentido de que implica la invasión del cuerpo de la mujer. Por tanto, el equilibrio de intereses que debe hacerse al analizar la legitimidad de dicha medida, necesariamente requiere sujetar al Estado a una pauta más alta con respecto al interés de realizar una inspección vaginal o cualquier tipo de requisa invasiva del cuerpo para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”. En el caso Mónica Carabantes Galleguillos contra Chile la CIDH emitió Informe de solución amistosa N°32/02, el 12 de marzo de 2002. El mismo refiere que la víctima al encontrarse embarazada el colegio no le renueva la matricula por su estado, ante el reconocimiento del Estado chileno se llega a un acuerdo amistoso por el que el Estado accede a costear los costos de estudios superiores de la adolescente y de su hija, a recibir un acto de desagravio por la discriminación sufrida y a difundir las normas que protegen a adolescentes embarazadas o madres lactantes a acceder a establecimientos educativos. En relación a la esterilización forzada se tiene el caso María Chavez Vs. Perú, en el que la víctima, una mujer campesina, perdió la vida por un esterilización practicada bajo coacción (amenazas de denunciarla a ella y a su esposo a la policía, refiriéndoles que el gobierno aplicaba multas a las personas con más de 5 hijos) y sin examen médicos y los cuidados necesarios para su salud. En la solución amistosa del 10 de octubre de 2003 el Estafo reconoce su responsabilidad y se compromete a investigar y sancionar a los responsables a brindar reparación material y moral a los familiares y a determinar medidas de prevención para evitar que este tipo de casos se repitan. |
Documentos |