Titulo |
VIH-SIDA |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2003-00-00 |
Descripción |
Respecto al VIH-SIDA, la SC 0026/2003-R, de 8 de enero de 2003, pronunciada por el Tribunal Constitucional ha señalado los aspectos más básicos, aunque erradamente la denomina enfermedad, respecto a la cual dispone que esta es: “(…) una enfermedad hasta ahora incurable, progresiva y mortal, cuya aparición y desencadenamiento se explica a continuación. El sistema inmunológico es el sistema de defensa del cuerpo contra organismos que le son extraños y dañinos; está compuesto por diferentes grupos de células (linfocitos), entre las cuales destacan las CD4, que son las que dirigen la defensa, enviando señales químicas a otros grupos linfocitarios para exterminar al agente dañino (antígeno). El virus de la inmunodeficiencia humana ataca precisamente a las células CD4, introduciendo su código genético en el de ellas y obligándolas a reproducir virus, al mismo tiempo que las aniquila. Cuando el virus ha logrado destruir considerablemente al sistema inmunitario, se produce la inmunodeficiencia y, es adquirida porque no es congénita, es decir no es hereditaria, aunque algunas veces se nazca con ella porque se adquirió de una madre infectada. El virus de la inmunodeficiencia humana pertenece a la familia de los lentivirus, lo que significa que puede permanecer en estado de latencia dentro del organismo durante largos periodos, para activarse cuando surgen las condiciones favorables para ello. Sin embargo, el VIH nunca permanece inactivo, ya que desde su ingreso al organismo empieza a reproducirse en los ganglios linfáticos, causando la muerte de miles de millones de células por día. Cuando el sistema inmunológico ha sido disminuido considerablemente por el VIH, aparecen las infecciones y los cánceres llamados oportunistas, porque aprovechan esta condición del organismo para atacar y desarrollarse. Los medicamentos antirretrovirales, detienen la replicación viral y son los que combaten las manifestaciones del SIDA. De lo anterior se concluye que el SIDA es una enfermedad muy grave, que acarrea el deterioro paulatino e inexorable del organismo que la sufre, sin que hasta el momento exista un remedio que garantice la eliminación del mal en si mismo, ya que los medicamentos que se proporcionan a los afectados están encaminados a combatir los estragos que aparecen en los diferentes sistemas del cuerpo. Es considerada una enfermedad “catastrófica” por las consecuencias personales, familiares y económicas que lleva consigo, por el menoscabo irreparable en la salud, los problemas psicológicos del paciente, el quebranto en sus relaciones laborales, sociales y familiares y el elevadísimo costo del tratamiento”. Además el Tribunal Constitucional emitió sentencias como la SC 0026/2003-R de 8 de enero de 2003, donde realiza consideraciones significativas sobre la gravedad e impacto del SIDA en la persona al señalar que: “(…) el SIDA es una enfermedad muy grave, que acarrea el deterioro paulatino e inexorable del organismo que la sufre, sin que hasta el momento exista un remedio que garantice la eliminación del mal en sí mismo, ya que los medicamentos que se proporcionan a los afectados están encaminados a combatir los estragos que aparecen en los diferentes sistemas del cuerpo. Es considerada una enfermedad ‘catastrófica’ por las consecuencias personales, familiares y económicas que lleva consigo, por el menoscabo irreparable en la salud, los problemas psicológicos del paciente, el quebranto en sus relaciones laborales, sociales y familiares y el elevadísimo costo del tratamiento”. Por otra parte, es destacable que en el caso de un cadete de la naval que contrajo el SIDA y su estado fue divulgado por la médico del lugar, quien sin observar la confidencialidad en la prueba, hizo conocer este resultado al Director de la Escuela Naval Militar, motivo por el cual, no permitieron su retorno y más bien decidieron en forma unilateral que continúe en reposo domiciliario con tratamiento de quimioterapia, cuando la realidad demostraba que no deseaban su retorno por la “peligrosidad de contagio” y para impedir su egreso como oficial naval. Al respecto, el Tribunal señaló en la SC 1112/2010-R, de 27 de agosto de 2010, que: “Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA. Esta reacción negativa debe ser contrarrestada con una eficaz acción estatal tendiente a suscitar la comprensión y la solidaridad, evitando la expansión de la enfermedad. La Constitución cuenta con mecanismos eficaces para proteger los derechos del enfermo de SIDA, entre ellos la acción de tutela contra particulares encargados del servicio público de la salud, cuando de su prestación dependen los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía (…).” Finalmente, citar el caso de una persona con VIH, que al enterarse sus empleadores de su condición, le extendieron una carta de despido de su trabajo como camarera, cuando estaba con baja médica, suspendiéndole además el seguro por ese tiempo y ante lo que el Tribunal determinó en la SC 0401/2006-R, de 27 de abril de 2006, que: “(…) el despido se produjo en razón del padecimiento por el que atraviesa la empleada, justificando el empleador por el riesgo de contagio, dada la calidad de las labores de camarera que desempeñaba en el Hotel y su relación directa con los enseres que guarnecen el mismo, sin tomar en cuenta que la transmisión de su enfermedad se produce de tres formas, las mismas que fueron precedentemente desarrolladas, correspondiendo en consecuencia, conforme recomienda el médico del trabajo, ser reubicada en otras labores, toda vez que como ya se expresó, constituye un imperativo para que la recurrente pueda conservar su vida, contar con los servicios médicos necesarios, que en el caso presente se materializa a través de las prestaciones que otorga la Caja Nacional de Seguridad Social, servicios que se efectivizan como consecuencia de una relación laboral, de ahí que en el caso específico lo que se está protegiendo es el derecho a la vida y a la salud, ligado indudablemente al derecho al trabajo”. |
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