Titulo |
Despido de mujer embarazada y privación de seguridad social |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-08-02 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional en la SC 0771/2010‐R, de 2 de agosto de 2010 refiere el caso del despido de una mujer embarazada que aún teniendo tres contratos sucesivos de trabajo, se le retiró de su fuente laboral. El Tribunal concedió la tutela solicitada: “Como este recurso, ahora acción, fue presentado y resuelto por el Tribunal de amparo constitucional en vigencia de la Ley Fundamental abrogada, es pertinente determinar, antes de analizar la Resolución venida en revisión, qué norma constitucional se aplicará. En ese sentido, conforme a los fundamentos desarrollados en la SC 0006/2010‐R de 6 de abril, partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas de manera más amplia. En similar sentido, de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, se debe eligir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos. Ahora bien, debe considerarse que actualmente la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (…) De acuerdo a dicha norma, se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE). Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación. Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Por lo expuesto, se constata que la autoridad demandada efectivamente lesionó los derechos de la accionante al trabajo a una remuneración justa y a la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada, prevista en el art. 48 VI. de la CPE, lo que indudablemente repercute, además, en el derecho a la seguridad social”. Para concluir el presente punto, aclarar que respecto a la protección a la maternidad y paternidad, se aborda ello de forma más ampliaen los capítulos de derecho a la vida y trabajo. Asimismo, no se cuentan con sentencias respecto a los otros alcances de la seguridad social no desarrolladas precedentemente. |
Documentos |