Titulo |
Seguridad social a largo plazo |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-00-00 |
Descripción |
En cuanto a la renta de vejez, el Tribunal Constitucional partiendo del concepto de seguridad social ha señalado en SC 0782/2010-R de 2 de agosto de 2010, que: “El art. 45 de la CPE, prevé que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito, prestado bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración, corresponde al Estado, con control y participación social. El régimen de seguridad social, cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. El Estado, garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. El art. 67 de la Ley Fundamental, consagra que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana y la obligación del Estado de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. Con relación a la seguridad social de largo plazo, la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, modifica el anterior Sistema de Reparto, estableciendo para la transición, el sistema de “compensación de cotizaciones” para los afiliados que hayan realizado al menos sesenta cotizaciones en ese sistema, estableciendo los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho. Regula el seguro social obligatorio de largo plazo y dispone el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos, de conformidad a la Ley 1554 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización). Comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales a favor de sus afiliados. Determina que los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación, conforman fondos de pensiones, los recursos de la capitalización que forman los fondos de capitalización colectiva, constituyen fideicomisos irrevocables de duración indefinida y ambos gestionados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Crea la Superintendencia de Pensiones, posteriormente fusionada con las de Valores y Seguros. En lo relativo a Pensiones, tiene el objetivo de velar por el pago de prestaciones, la captación de cotizaciones, la seguridad, solvencia, liquidez, rentabilidad y otras actividades relacionadas con los fondos de pensiones, las AFP’s y de otras entidades previstas en la ley”. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0966/2012 de 22 de agosto de 2012, ha entendido que la protección a la vejez, se encuentra plenamente establecida al concluir que: “III.2.1 La vejez una contingencia que es cubierta por el derecho de la seguridad social. Conforme se ha desarrollado líneas arriba, entre uno de los alcances de la seguridad social está la vejez que según Etala puede entenderse en dos sentidos: “a) Como sinónimo de ancianidad, es decir, como el último período de la vida ordinaria del hombre al que se llega después de un largo recorrido vital en que se ha desarrollado una actividad; y, b) En un segundo sentido, la vejez es sinónimo de senectud o senilidad. En el primer caso, basta el cumplimiento de una edad determinada para encontrarse en situación de vejez, con independencia del estado psicofísico en que se encuentre la persona. La protección en este supuesto, se fundamenta y justifica en el derecho al descanso, obtenido y ganado en virtud a la aportación a la actividad productiva durante largo período de tiempo”. Por otro lado el Código de Seguridad Social, aprobado, tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en casos, entre los cuales se halla inmiscuida la vejez (art. 3). En ese sentido no se puede dejar de prestar especial atención de tutela a aquellas personas, que por encontrarse en una etapa de vulnerabilidad acuden a este Tribunal, a objeto de hacer prevalecer sus derechos, siendo uno de los cuales el derecho a la jubilación, que pueda permitirles la satisfacción vital de sus necesidades de manera oportuna a través de una renta periódica, que a decir de la misma el ya referido Código lo ha definido en su art. 13.inc.i) como: “El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, vejez o de muerte”. |
Documentos |