Titulo |
Afiliación al seguro social |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2006-00-00 |
Descripción |
Respecto a la afiliación al seguro social, es importante mencionar que el art. 14 del Código de Seguridad Social, permitía a la mujer trabajadora afiliar a su esposo o padre únicamente cuando éstos sean inválidos o vivan a expensas de la mujer. Así, la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo motivó la SC 0062/2003, de 03 de julio de 2003, que declara la inconstitucionalidad de los prospectos impugnados, argumentando que: “(…) el legislador establece una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, no existiendo para ello ninguna justificación legal ni razonable y menos proporcional, pues la finalidad última es proteger la salud y la vida del cónyuge beneficiario y para ello, sea varón o mujer, tiene que exigírsele los mismos requisitos para ser atendido en la Caja, lo contrario implica una actitud discriminatoria en razón del sexo, prohibida por el primer parágrafo del art. 6 CPE, al margen que desconoce también la igualdad de los derechos y las obligaciones de los cónyuges emergentes del matrimonio establecida por el art. 194 CPE”. No obstante, cabe mencionar que a pesar de la inconstitucionalidad del referido Art. 14 del Código de Seguridad Social, los entes gestores de salud amparados por su ente fiscalizador como es el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES), trataron de burlar los efectos de dicha sentencia, exigiendo a partir de julio de 2003 la declaratoria de invalidez a los esposos de las trabajadoras bajo el pretexto de que si bien era inconstitucional, su reglamento aprobado mediante decreto supremo no lo era (Art. 34), razón por la que se volvió a interponer un recurso abstracto de inconstitucionalidad y que motivó la SC 019/2006, de 05 de abril de 2006, en la cual se manifiesta que: “(…) La anterior decisión tiene su fundamento en que dicha normativa, declarada inconstitucional, “desconoce el primer parágrafo del art. 6 CPE que consagra el derecho a la igualdad, por cuanto el legislador establece una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, no existiendo para ello ninguna justificación legal ni razonable y menos proporcional, pues la finalidad última es proteger la salud y la vida del cónyuge beneficiario y para ello, sea varón o mujer, tiene que exigírsele los mismos requisitos para ser atendido en la Caja, lo contrario implica una actitud discriminatoria en razón del sexo. (…) el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad”. |
Documentos |