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Titulo  
Disponibilidad y Calidad
Organo  
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha Emisión  
2006-00-00
Descripción  
En lo que se refiere a la disponibilidad y calidad se puede mencionar el caso Daniel David Tibi Vs. Ecuador, quien fuera torturado mientras se encontraba en detención y que a pesar de ser examinado dos veces por médicos ecuatorianos designados por el Estado y quienes verificaron que sufría de heridas y traumatismos, nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. Además, de no ser examinado minuciosamente. Al respecto, la Corte señaló que: “El señor Tibi presenta graves daños físicos, entre los cuales están: pérdida de la capacidad auditiva de un oído, problemas de visión en el ojo izquierdo, fractura del tabique nasal, lesión en el pómulo izquierdo, cicatrices de quemaduras en el cuerpo, costillas rotas, dientes rotos y deteriorados, problemas sanguíneos, hernias discales e inguinales, remoción de maxilar, contrajo o se agravó la hepatitis C y cáncer, llamado linfoma digestivo. Como consecuencia de los hechos que motivaron este caso el señor Daniel Tibi ha sufrido y sigue sufriendo trastornos de salud física y psíquica, algunos de los cuales podrían aliviarse, mientras que otros podrían durar toda la vida”. La Corte Interamericana también ha adoptado medidas en situaciones extremas para proteger el derecho a la salud de las poblaciones detenidas ordenando tratamiento médico apropiado: “Que el Presidente de la Corte, en su resolución de 29 de julio de 1997, confirmada por esta Corte mediante resolución de 11 de septiembre de 1997, ordenó al Estado del Perú “que tomara medidas urgentes mediante el otorgamiento de un tratamiento médico adecuado al señor Cesti Hurtado debido a sus dolencias cardíacas con el objeto de preservar su integridad física, psíquica y moral”. En el caso Mendoza Prison Case133, también ordenó medidas provisionales para proteger, de manera urgente, la vida y la integridad personal de detenidos y trabajadores en un centro penitenciario argentino que, en vista de la insalubridad, sobrepoblación y malnutrición que presentaba,carecía de “las mínimas condiciones compatibles con su dignidad”.
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