Titulo |
Calidad (Condiciones para alcanzar salud) |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-03-11 |
Descripción |
Siguiendo el entendimiento jurisprudencial sobre el derecho a la salud la misma SC 0338/2010-R de 15 de junio de 2010, indicó que: “Este derecho está también establecido como fundamental en el art. 18.I de la CPE, al prever que: ´Todas las personas tienen derecho a la salud’, garantizando por su parte el parágrafo II que: ‘El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas sin, exclusión ni discriminación alguna’. Además de proclamar este derecho la Ley Fundamental, también instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo a través de la promoción de políticas públicas. Así el art. 35.I de la CPE, prescribe que: `El Estado, en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud`. Ahora bien, según la jurisprudencia constitucional, específicamente la SC 0401/2006-R de 27 de abril de 2006, determinó que el derecho a la salud, es aquel en virtud del cual: ‘…la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”. |
Documentos |