Titulo |
Accesibilidad (Retención de pacientes en centros hospitalarios) |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-05-03 |
Descripción |
Si bien es cierto que en estos casos la tutela del derecho queda circunscrita a la libertad física de o la paciente, no es menos cierto que existe una relación innegable entre el acceso a servicios de salud y la mercantilización de salud. Así, muchos casos fueron conocidos por el Tribunal Constitucional en los cuales pacientes quedaban en calidad de prenda hasta que no se cubra lo adeudado al centro médico y en virtud de lo cual señaló el intérprete de la constitución que: “(…) haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que demandaron su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) y 1466 del Código civil.” “(…) se deja establecido que ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable; en consecuencia, los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado. Sin que este entendimiento signifique que, las instituciones de salud públicas y privadas puedan negarse a atender a los pacientes que acudan a dichas instituciones bajo ningún justificativo, lo contrario significaría lesionar el derecho fundamental a la vida, adherida a su componente esencial la salud’’. |
Documentos |