Titulo |
Disponibilidad (falta de capacidad instalada) |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2011-05-03 |
Descripción |
Es evidente que este tema será abordado en el capítulo del derecho a la seguridad social. Sin embargo, cabe recordar que a pesar de las diversas sentencias que prohíben la interrupción o negativa de atención médica por temas presupuestarios o financieros. Asimismo, en la presente sentencia el Tribunal utilizó el mismo razonamiento para casos en los que se aduzca falta de capacidad instalada. Esto al expresar que: “(…) la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento. Que de igual manera se reconocen también los derechos a la salud y a la seguridad social. Que de las disposiciones señaladas se infiere que el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas, que en definitiva determinan únicamente la transferencia de responsabilidad sobre el suministro y costo del tratamiento, que pasa de una entidad a otra del Estado como es la Caja Nacional de Salud al Ministerio de Salud y Previsión Social; responsable de la protección de la salud de las personas, debiendo en su caso dicho Ministerio brindar la atención médica adecuada a través de otros centros de salud, si lo viere conveniente, y sólo en ese caso la Caja Nacional de Salud podrá suspender el tratamiento; importando toda discontinuidad en el tratamiento un atentado a la vida y a la salud del paciente”. |
Documentos |