Titulo |
Disponibilidad (VIH – SIDA y derecho a la salud) |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2006-00-00 |
Descripción |
Respecto a la disponibilidad de los servicios de salud y medicamentos para pacientes con VIH –SIDA, el Tribunal Constitucional de Bolivia señaló en la SC 401/2006-R de 27 de abril de 2006, la necesidad urgente de tratar este mal de la humanidad, donde se expresa que: “El Tribunal consideró, ateniéndose a la sentencia constitucional 0026/2003-R, que el sida, causado por la infección del VIH, es «una enfermedad hasta ahora incurable, progresiva y mortal (…) que acarrea el deterioro paulatino e inexorable del organismo que la sufre, sin que hasta el momento exista un remedio que garantice la eliminación del mal en sí mismo. (…). Es considerada una enfermedad “catastrófica” por las consecuencias personales, familiares y económicas que lleva consigo, por el menoscabo irreparable en la salud, los problemas psicológicos del paciente, el quebranto en sus relaciones laborales, sociales y familiares y el elevadísimo costo del tratamiento». Comparó también la jurisprudencia y la doctrina constitucional recordando la Sentencia T-505 del Tribunal Constitucional de Colombia, del 28 de agosto de 1992, donde se puntualiza que «el sida constituye un mal de inconmensurables proporciones que amenaza la existencia misma del género humano, frente al cual el derecho no debe permanecer impasible, sino ofrecer fórmulas de solución. La dimensión creciente de la amenaza para la salud pública que representa el sida está dada por su carácter de enfermedad epidemiológica, mortal y sin tratamiento curativo”. Por su parte, la temática en cuestión se complementa en cuanto a los alcances del derecho a la salud a las personas portadoras de VIH y a losenfermos de SIDA, al determinar que requieren del Estado una atención integral. Así en SC 0108/2010-R de 10 de mayo de 2010, se establece que: “(…) De la relación de normas efectuada, se concluye que la prevención, atención y rehabilitación del VIH/SIDA y la protección de los derechos de las personas que sufren esta enfermedad, es una obligación del Estado correspondiéndole desarrollar las políticas de prevención, atención y rehabilitación a hacerlas efectivas mediante órganos especializados con la participación activa de la sociedad en su conjunto, tomando en cuenta que al momento se halla en vigencia la Ley para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que viven con el VIH-SIDA, normativa que no obstante de ser posterior al presente recurso, su contenido desarrolla con mayor amplitud y precisión los alcances de la Resolución Ministerial glosada en el presente Fundamento Jurídico. Efectuadas esas consideraciones de orden legal, con el objeto de resaltar la importancia de la tutela de los enfermos con VIH/SIDA, es pertinente señalar la jurisprudencia constitucional en cuanto al SIDA; así, la SC 0026/2003-R de 8 de enero, refiere: “…el SIDA es una enfermedad muy grave, que acarrea el deterioro paulatino e inexorable del organismo que la sufre, sin que hasta el momento exista un remedio que garantice la eliminación del mal en sí mismo, ya que los medicamentos que se proporcionan a los afectados están encaminados a combatir los estragos que aparecen en los diferentes sistemas del cuerpo. Es considerada una enfermedad ‘catastrófica’ por las consecuencias personales, familiares y económicas que lleva consigo, por el menoscabo irreparable en la salud, los problemas psicológicos del paciente, el quebranto en sus relaciones laborales, sociales y familiares y el elevadísimo costo del tratamiento”. |
Documentos |