Titulo |
Protección a la Niñez |
Organo |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
1993-00-00 |
Descripción |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, todavía no ha desarrollado ampliamente los alcances del derecho a la educación, que conjuntamente con el derecho a la libertad sindical, son objeto de pronunciamientos desde la puesta en vigencia del Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, existe un aporte importante sobre el derecho en cuestión, en el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, de 8 de septiembre de 2005, cuando de manera expresa, la Corte establece obligaciones a los Estados, más allá de los efectos y alcances del desarrollo progresivo que vincula a la generalidad de derechos económicos, sociales y culturales: “Además de lo anterior, la Corte considera que la vulnerabilidad a que fueron expuestas las niñas, como consecuencia de la carencia de nacionalidad y personalidad jurídica, para la niña Violeta Bosico también se reflejó en que se le impidió estudiar durante el período escolar 1998-1999 en la tanda diurna de la escuela de Palavé. Precisamente por no contar con el acta de nacimiento, se vio forzada a estudiar durante ese período en la escuela nocturna, para mayores de 18 años. Este hecho a la vez agravó su situación de vulnerabilidad, ya que ella no recibió la protección especial a que era acreedora como niña, de estudiar en el horario que le sería adecuado, en compañía de niños de su edad, y no con personas adultas. Cabe resaltar que de acuerdo al deber de protección especial de los niños consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, interpretado a la luz de la Convención para los Derechos del Niño y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en relación con el deber de desarrollo progresivo contenido en el artículo 26 de la Convención, el Estado debe proveer educación primaria gratuita a todos los menores, en un ambiente y condiciones propicias para su pleno desarrollo intelectual”. Por otra parte, en el ámbito del derecho a la educación es destacable la determinación de la Corte en el caso de Aloeboetoe Vs. Suriname, donde consideró que los hijos de las víctimas vivían en un lugar donde la escuela y el dispensario estaban cerradas y por lo que en el marco de las reparaciones dispuso que: “En la indemnización fijada para los herederos de las víctimas se ha previsto una suma para que los menores puedan estudiar hasta una determinada edad. Sin embargo, estos objetivos no se logran sólo otorgando una indemnización, sino que es preciso también que se ofrezca a los niños una escuela donde puedan recibir una enseñanza adecuada y una asistencia médica básica. En el momento actual, ello no ocurre en varias aldeas saramacas. Los hijos de las víctimas viven, en su mayoría, en Gujaba, donde la escuela y el dispensario están cerrados. La Corte considera que, como parte de la indemnización, Suriname está obligado a reabrir la escuela de Gujaba y a dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente”. Razonamiento similar al utilizado en el caso Saramaka Vs. Suriname, en la cual dispuso como medidas de reparación, la creación de un fondo de desarrollo comunitario que tendrá como objetivo financiar, entre otros, proyectos educativos a favor del pueblo Saramaka. |
Documentos |