Titulo |
Límites al derecho a la educación |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2007-04-26 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la educación no obstante su carácter de fundamental, es posible limitarlo o restringirlo, por no ser un derecho absoluto. Así lo señala en la SC 0331/2007-R, de 26 de abril de 2007: “(…) los derechos fundamentales se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, en ese sentido, los derechos fundamentales no son absolutos, lo que significa que los mismos pueden estar limitados en función del interés social. Así nuestra Constitución Política del Estado consagra los derechos fundamentales, sujetando su ejercicio a las leyes ordinarias que los reglamenten. Esto implica que, al margen de que el desarrollo de la norma constitucional que consagra los derechos fundamentales tiene la reserva legal, la Constitución establece una limitación al alcance de dichas leyes, pues las mismas no pueden alterar el sentido mismo de los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional y debe establecer los límites estrictamente necesarios sin desnaturalizarlos. |
Documentos |