Titulo |
Excepción al principio de subsidiariedad |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2001-08-20 |
Descripción |
Toda vez que el derecho a la educación implica en muchos casos la necesidad imperiante de reparación del derecho, el Tribunal Constitucional en la SC 870/01-R, de 20 de agosto de 2001, ha establecido que en situaciones donde la necesidad de restitución del derecho amerite un tratamiento inmediato por existir un posible daño irreparable, no es necesario agotar instancias previas de reclamo para solicitar por la vía del amparo constitucional, la protección del derecho: “CONSIDERANDO: Que mediante nota de 20 de junio remitida por la Gerente del Colegio “Calvert”, a los recurrentes les comunica que el Consejo de Administración en sesión de 28 de mayo de 2001, determinó que sus hijos no pueden ser inscritos en dicha Unidad Educativa sin señalar la causa que motiva tal medida cual consta a de fs. 3 a 5. Ante esta circunstancia, en 26 de junio del año en curso solicitan al Presidente del Consejo de Administración revoque la determinación asumida, la que no obtuvo ninguna providencia ni respuesta. Que al haber recurrido a las instancias que se les permitió en búsqueda de una solución al no obtenerla interponen el presente Recurso por la importancia de los derechos vulnerados. Que la Constitución Política del Estado, en su art. 7-e), consagra el derecho fundamental de recibir instrucción y adquirir cultura, norma cuya aplicación se hace más obligatoria en los establecimientos de educación pública y privada. Que en el caso de autos, sin ninguna justificación legal el Consejo de Administración del Colegio “Calvert” niega la inscripción de los hijos de los recurrentes, medida que se les comunicó mediante notas que cursan en obrados, hecho que motiva el Recurso, cuando más bien correspondía que por ser alumnos antiguos su inscripción debía efectuarse en forma automática según lo dispone la Resolución Ministerial Nº 001/01 precisamente para garantizar la continuidad de los estudios en el mismo establecimiento educacional. Que por otra parte, el art. 6º de la Constitución Política del Estado resguarda la dignidad de la persona sin exclusión de ninguna naturaleza al establecer que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, condición económica o social u otra cualquiera.” Que en este sentido el Consejo de Administración del Colegio “Calvert” de la ciudad de Cochabamba al haber negado la reinscripción de María Ximena Oliva González, Daniel Rehfeldt Gonzáles, María KatherinaRehfeldt Gonzáles, Dana Komadina García Meza, Branco Komadina García Meza y Michael BurkeIbatta, ha vulnerado sus derechos reconocidos por la Constitución. Que si bien pueden darse otros medios para reparar el hecho, sin embargo corresponde aplicar los alcances del art. 19 de la Ley Fundamental en cuanto al carácter inmediato con el que debe dispensarse la protección de los derechos vulnerados, a fin de evitar daños irreparables”. |
Documentos |