Titulo |
Contenido social del derecho a la Educación |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-07-05 |
Descripción |
Sobre este particular el Tribunal Constitucional proyecta más el desarrollo de este derecho, cuando enfatiza en su alcance la prerrogativa de recibir educación, pero además trasciende su contenido por el carácter social que conlleva éste derecho. Así lo señala en la SC 0518/2010-R, de 5 de julio de 2010: “III.3.3. El derecho a recibir educación. La educación es en la actualidad un derecho fundamental ampliamente reconocido por la mayoría de las constituciones y por los textos internacionales relativos a Derechos Humanos. Este reconocimiento, es relativamente reciente y, como hemos visto, es resultado de un largo proceso histórico que hunde sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad. La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de toda naturaleza, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas. Empieza a tomar mayor vigencia, cuando pensadores de vanguardia toman conciencia de su importancia para el individuo y para la sociedad y que conciben un redimensionamiento de las funciones estatales que favorezca su establecimiento. La educación institucionalizada, como sistema público y la educación como derecho, tuvo así que conquistarse muchas veces contra los monopolios de las élites y contra la burguesía que veía con recelo el acceso a la educación de los trabajadores. Este derecho, reconocido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 17, ha establecido que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”; en el caso de autos, al haberse violentado el derecho a la petición, se ha infringido también el derecho a recibir educación del demandante, toda vez que habiéndose cancelado su matrícula universitaria de manera unilateral, alegando, falsamente, abandono durante cinco gestiones consecutivas, cuando se puede verificar, que si evidentemente dejó se asistir durante dos semestres, sí se inscribió, pero luego, por motivos de trabajo que alega el accionante, no pudo concurrir a rendir los exámenes finales; entonces, es evidente que, el universitario, se había inscrito, por lo que las autoridades demandadas, han obrado erróneamente al proceder a la cancelación de su matrícula, vulnerando su derecho a recibir educación; así la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, tiene establecido los alcances, cuando indica que: “…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema”. |
Documentos |