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Titulo  
Derecho a la Educación
Organo  
Tribunal Constitucional
Fecha Emisión  
2005-00-00
Descripción  
En cuanto al entendimiento del concepto y alcances del derecho a la educación, se tiene una primera aproximación por parte del Tribunal Constitucional en la SC 1602/2005-R, de 9 de diciembre de 2005, cuando señala que: “(…) implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla, de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de estos derechos no está tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia en ese sistema”. Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional de forma amplia en sentencias como la SCP 0579/2012, de 20 de julio de 2012, determinó la comprensión de éste derecho en el nuevo orden constitucional, al expresar que: La SCP 0275/2012 de 4 de junio, respecto al derecho de la educación y su configuración constitucional, ha instaurado: “La Constitución Política del Estado, en cuanto al derecho a la educación en su art. 9.5 dispone que es fin del Estado: ‘El Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo’. En su art. 13.I, señala: ‘Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’. El art. 59.V de la propia CPE establece: “El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley’, para luego en el art. 77 disponer: La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla’, señalando finalmente en el art. 82 que: ‘El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad’. Todos los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, reconocen el derecho a la educación, principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), recogiendo el art. 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que: ‘Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. El art. 12 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre establece: ‘Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana’. El derecho a la educación confiere a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles avalando su formación como un alto fin del Estado. En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines éstos encaminados al Vivir Bien (las negrillas nos corresponden). En la SC 0518/2010-R de 5 de julio, ha señalado: “La educación es en la actualidad un derecho fundamental ampliamente reconocido por la mayoría de las constituciones y por los textos internacionales relativos a Derechos Humanos. Este reconocimiento, es relativamente reciente y, como hemos visto, es resultado de un largo proceso histórico que hunde sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad. La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de toda naturaleza, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas. Empieza a tomar mayor vigencia, cuando pensadores de vanguardia toman conciencia de su importancia para el individuo y para la sociedad y que conciben un redimensionamiento de las funciones estatales que favorezca su establecimiento. La educación institucionalizada, como sistema público y la educación como derecho, tuvo así que conquistarse muchas veces contra los monopolios de las élites y contra la burguesía que veía con recelo el acceso a la educación de los trabajadores. Este derecho, reconocido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 17, ha establecido que: ‘Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación…”.
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