Titulo |
Prohibición de destitución de personas con VIH |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2006-04-27 |
Descripción |
Sobre este delicado tema, el Tribunal declaró que el retiro de la recurrente de su puesto de trabajo significaba no solo la privación de los recursos económicos, sino sobre todo de la seguridad social, la atención médica inmediata y continua, así como de una alimentación adecuada, y dada la gravedad de la enfermedad que sufría, ello era un atentando contra su salud y, por tanto, contra su vida. Esto al manifestar que: “El despido significó un acto discriminatorio, que atentó contra la salud y la vida de la recurrente; se produjo en razón del padecimiento por el que atravesaba la empleada, pero el empleador no tomó en cuenta que la transmisión del VIH se produce de tres formas, y que correspondía, conforme recomendó el médico, que se la reubicase en otras labores, pues era imperativo para que la recurrente pudiera conservar su vida contar con los servicios médicos necesarios, que se efectivizan como consecuencia de una relación laboral. «De ahí que en el caso específico, lo que se está protegiendo es el derecho a la vida y a la salud, ligado el derecho al trabajo”. |
Documentos |