Titulo |
Derecho al trabajo |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2005-00-00 |
Descripción |
En el marco de la jurisprudencia constitucional boliviana podemos citar sentencias como la SC 1169/2006-R, de 20 de noviembre de 2006, donde se expresa del derecho al trabajo, lo siguiente: “En cuanto al derecho al trabajo, entendido como: “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual” (SSCC 1841/2003-R y 1215/2004-R, entre otras, siguiendo el precedente sentado por la SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), y que no sólo se refiere a la posibilidad de acceder a un trabajo en las condiciones que señale la ley, sino que existiendo ya una relación laboral, su salida también debe obedecer a las estipulaciones normativas que la regulan, no pudiendo retirárselas, en su caso, sino previo proceso y por las causales establecidas en los instrumentos normativos al efecto”. Precisando los alcances del concepto citado, la línea jurisprudencial sentada a lo largo de estos años en sentencias como la SC 0085/2006, de 20 de octubre de 2006, ha aseverado que: “(…) la consagración del derecho al trabajo “(…) no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo (…)” (SC 0203/2005- R, de 9 de marzo). Ahora bien, es preciso destacar que el año 2010, el Tribunal Constitucional “liquidador”, adoptando el criterio desarrollado en sentencias anteriores, introduce al criterio a grupos vulnerables al señalar que: “(…) el trabajo es entendido como un medio para obtener los medios necesarios destinados a subvenir las necesidades más premiosas del trabajador y su entorno familiar, criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un “(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado”. Además de lo indicado, a tiempo de relacionar el derecho al trabajo con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el órgano de control de constitucionalidad ha señalado que: “El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: (…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual’, e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…” “… que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo :”…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…” (SSCC 1841/2003-R y 0583/2006-R, que se adecúa al orden constitucional actual art. 4.II de la Ley 003)”. A partir del nuevo orden constitucional protector de los trabajadores y de la estabilidad laboral instaurado en el Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha ampliado la percepción tradicional del derecho al trabajo al señalar en sentencias como la SC 1202/2012, de 6 de septiembre de 2012 que: “El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales. Un denominador central de derechos relacionados con el trabajo, en términos de su objeto o contenido, parece ser ‘una labor’ (trabajo). En su tradicional por estrecho sentido, el trabajo ha sido percibido como un medio de ganarse la vida, o en otras palabras, sólo un medio de supervivencia económica. A principios del siglo XX, otra perspectiva más importante y global empezó a ser discutida: la interdependencia entre las condiciones laborales, la justicia social y la paz universal. Adicionalmente las percepciones modernas han intensificado positivamente el concepto del trabajo como valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana”. |
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