Titulo |
Medidas positivas para ser verdadero titular de Derechos Políticos |
Organo |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
2008-08-06 |
Descripción |
La Corte, en la Sentencia del caso Castañeda Gutman Vs. México, considera que todo ciudadano y ciudadana debe tener oportunidades reales para ejercer los derechos políticos, cuando manifiesta que: “145. El artículo 23 contiene diversas normas que se refieren a los derechos de la persona como ciudadano, esto es, como titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un cargo público. Además de poseer la particularidad de tratarse de derechos reconocidos a los ciudadanos, a diferencia de casi todos los demás derechos previstos en la Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de la Convención no sólo establece que sus titulares deben gozar de derechos, sino que agrega el término “oportunidades.” Esto último implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. Como ya lo señalara este Tribunal anteriormente, es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”. |
Documentos |