Titulo |
Acoso y violencia política hacia la mujer |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
2012-09-19 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 1356/2012 de 19 de septiembre de 2012 brinda tutela a la concejala Juana Quispe del municipio de Ancoraimes, misma que fuese impedida por otros concejales de participar en las sesiones del concejo vulnerando sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica” y al ejercicio de la función pública. Cuando se pronunció esta sentencia aún no había sido promulgada la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, norma que hubiera permitido catalogar los actos cometidos dentro de esta forma de violencia. “Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada y, si bien los ahora demandados refirieron que quienes no permitieron la participación de la accionante en las sesiones del referido Consejo “fue el control social ejercido por las autoridades sindicales de las comunidades”; al respecto, es necesario aclarar que el control social, instituido en los arts. 241 y 242 de la CPE, se halla referido esencialmente al control que ejerce la sociedad civil organizada, así como los ciudadanos, respecto de la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos llevados adelante por el Estado en sus diferentes niveles, con el fin de garantizar el manejo correcto y transparente de los recursos naturales, económicos, humanos y servicios; sin embargo, la Norma Fundamental, señala también que el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley “… Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley” (art. 242.5 de la CPE), entendiéndose que si bien el ejercicio de dicho control, puede también estar dirigido al cuestionamiento de la gestión de una determinada autoridad, el mismo debe obedecer a los conductos legales establecidos con anterioridad por la misma Constitución y la ley. De la revisión y estudio de los antecedentes, se tiene que el derecho a ejercer la función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía previsto en el art. 144 de la CPE, disposición que establece dos elementos constitutivos de la ciudadanía: el primero, el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación, y el segundo, el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público (SC 0980/2010-R de 17 de agosto); de modo que, el segundo elemento emana del primero y que una vez elegido el ciudadano o la ciudadana en un cargo, tiene el derecho de ejercer materialmente el mismo, impedir el desempeño de dicho cargo para el cual ha sido electo, afecta gravemente el derecho a ejercer la función pública. Ahora bien, en base a ese razonamiento, se establece que en la primera sesión del Concejo Municipal de Ancoraimes de 30 de mayo de 2010, donde se eligió la Directiva de la misma, los demandados impidieron la participación de la accionante y así también, no dejaron participar de las sesiones ulteriores; extremos que se corroboran a través de la nota de 14 de julio de 2010, suscrita por los ahora demandados, respondiendo a las solicitudes de reincorporación al Concejo y sobre todo, de los informes de la Jefatura Policial de Ancoraimes, de Eugenio Mamani Apaza, Sub Central Kompi de Ancoraimes de la Comunidad LlojllataLaimini y de Antonio Mamani Vargas, Secretario General de la misma comunidad. En consecuencia, los demandados impidieron que la accionante ejerza la función pública, concretamente, la de ejercer el cargo de Concejal titular, sin que la misma hubiese sido sancionada conforme el art. 36 de la LM, o producto de un procesamiento interno ni suspendido en sus funciones conforme al art. 144 de la LMAD, por lo que aplicando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada. En consecuencia, el Juez de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y empleó correctamente las normas aplicables al caso”. |
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