Titulo |
El derecho al sufragio |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2005-09-21 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional en su SC 0066/2005 de 22 de septiembre de 2005 define este derecho en los siguientes términos: “El derecho al sufragio, conforme lo ha entendido la SC 64/2004, ‘…es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del derecho electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas”. Respecto a este, el Tribunal Constitucional hace una explicación de cada una de las implicancias de este derecho político en la SC 0075/2005 de 13 de octubre de 2005, cuando señala que: “III.2.2. Cuerpo electoral y derecho de sufragio con relación a lo que debe entenderse por cuerpo electoral, en el contexto de Estado Democrático y el régimen democrático representativo y participativo, este Tribunal Constitucional, en su SC 064/2004, de 8 de julio, ha establecido la siguiente doctrinal constitucional: ”La doctrina constitucional entiende por cuerpo electoral al conjunto de ciudadanos con derecho de sufragio activo; es la expresión jurídica de la sociedad a través de la cual ésta procede a la creación del derecho y a la dirección política del Estado por medio de la elección de sus representantes, o a través de la adopción de decisiones de especial trascendencia de manera directa. El concepto de cuerpo electoral tiene su base en el principio fundamental de la soberanía popular, lo que significa la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aquél del derecho de crear o configurar su propio orden político fundamental, su Constitución, así como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democrático participativo, además de delegar su ejercicio a sus mandatarios y representantes, lo ejerce directamente a través de los mecanismos previstos por la Ley Fundamental del Estado. La voluntad del cuerpo electoral no puede constituirse ni expresarse sino a través del ejercicio del derecho de sufragio; pues no existe otra vía más idónea y expedita que el sufragio para que el cuerpo electoral, pueda manifestarse de forma individualizada por los ciudadanos que lo integran. El derecho de sufragio es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del Derecho electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas. El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes. En definitiva, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es a través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales. Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto; así lo dispone la norma prevista por el art. 219 de la Constitución Política del Estado”. Cabe señalar que el derecho al sufragio forma parte de los derechos políticos consagrados por los arts. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, asimismo está consagrado por el art. 40 de la CPE, como parte del derecho a la ciudadanía”. En su SC 0027/2007-R de 4 de junio 2007 amplia esta noción haciendo además referencia a las funciones que cumple el ejercicio de este derecho: “El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes”. |
Documentos |