Titulo |
Límite para ejercer el derecho al voto |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2003-10-21 |
Descripción |
Tribunal Constitucional, ha señalado en su SC 1494/2003–R, de 22 de octubre de 2003, que el derecho al voto encuentra un límite razonable para su ejercicio, al momento que adquirir la ciudadanía, al determinar en la citada sentencia que: “III.1(…) En lo que concierne a la titularidad de los derechos fundamentales, corresponde referir que no todos son invocables por todas las personas en general, así los derechos políticos sólo corresponden a los ciudadanos quedando excluidos quienes no lo, como los menores de edad, los extranjeros o los interdictos; en ese marco las personas jurídicas no son titulares de todos los derechos fundamentales, sino sólo de aquellos que le correspondan según su naturaleza social y siempre en atención a la definición constitucional de los derechos que se trate, así por ejemplo serán titulares del derecho al comercio, la industria o del debido proceso dentro de un proceso judicial, mas no serán del derecho a la vida, la salud o la integridad física”. |
Documentos |