Titulo |
Renuncia al Cargo |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2004-06-08 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional ha desarrollado jurisprudencia en relación a que la renuncia de autoridades municipales debe presentarse de manera personal a efecto de dar seguridad jurídica al acto y evitar que la misma sea fraguada por terceros, así tenemos la SC 0876/2004-R de 8 de junio de 2004, que señala: “III.1. Al efecto cabe señalar que al resolver casos análogos, este Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido de que la renuncia al cargo de Alcalde debe ser presentada de manera personal, así en la SC 748/2003 de 4 de junio, ha expresado lo siguiente ’(…) para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos’. La sub-regla establecida por este Tribunal para los casos de renuncia al cargo de Alcalde, tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la autoridad edilicia frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo; así también a la propia Institución, en la medida en que tiende a evitar que, habiéndose presentado la renuncia, el renunciante quiera negarla para anular la elección del nuevo Alcalde. Empero, corresponde advertir que respecto a la eventual lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales que podrían producirse en el ámbito de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la jurisdicción constitucional sólo realiza el análisis sobre si se cumplió o no con la referida sub- regla, no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos; así ha definido este Tribunal en su SC 715/2003-R de 28 de mayo, en la que ha señalado que “(…) Sobre la afirmación del recurrente de que jamás hubiera presentado renuncia a su cargo y que se tratara de una tramoya, es un aspecto que debe ser dilucidado en la vía pertinente, no correspondiendo su análisis dentro del presente (…)”. |
Documentos |