Titulo |
Incompatibilidad de funciones |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2004-05-14 |
Descripción |
En la SC 0748/2004-R de 14 de mayo de 2004 el Tribunal Constitucional se ha referido a la incompatibilidad de funciones públicas “En el caso que se examina, el actor pretende asumir la titularidad como Concejal de Viacha no obstante que ejerce el cargo público de Director de la Unidad Educativa “Mariscal José Ballivián”, encontrándose inmerso en la incompatibilidad prevista por el citado art. 26 de la LM, de modo que la exigencia de su licencia autorizada por el Director Distrital de Educación por parte del co-demandado, Presidente del Concejo Municipal para que se habilite como Concejal titular no constituye acto ilegal que vulnere derecho alguno del recurrente. En ese sentido se tiene la SC 1049/2002-R que señala: “(...) respecto a la problemática planteada, este Tribunal se ha pronunciado de manera uniforme, estableciendo que la negativa a la reincorporación no constituye acto ilegal cuando el Concejal solicitante ha asumido otro cargo público, y por lo mismo, imposibilitado de su reincorporación por causal sobreviniente que importa renuncia tácita al cargo conforme estipula el art. 26 LM en concordancia con el art. 27-5 de la misma ley”. Precedente, en el mismo tenor se ha pronunciado en las Sentencias Constitucionales 1147/00-R y 450/01-R: “Que el art. 26 de la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, durante cuya vigencia el recurrente fue elegido Concejal Municipal, dispone de manera imperativa que hay renuncia tácita del cargo de Concejal Municipal, según dispone textualmente dicho precepto: “El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, se exceptúa la docencia.”, hecho que se ha dado en el presente caso, pues el recurrente desempeña simultáneamente la función de Técnico Superior en la Universidad de San Simón de Cochabamba conforme lo demuestra la certificación de fs. 26 y la propia confesión de aquél. En consecuencia el Concejo Municipal de Capinota al dictar la Resolución impugnada ha dado aplicación al art. 26 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, no habiendo por tanto incurrido en alguna ilegalidad, menos restringir derechos”. |
Documentos |