Titulo |
Ejercicio de la suplencia |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2011-09-30 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional en la SC 1392/2011-R de 30 de septiembre de 2011 señala que al asumir un cargo en suplencia esta autoridad debe ejercer el mismo para todos los actos que derivan del mismo: “En este caso, la accionante estimó vulnerados los derechos de su representada a sesionar, a la función pública, a la representación originaria campesina de su región, al trabajo, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 46, 115, 128 y 129 de la CPE. Se determinó que se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso, reclamado por la accionante, y en consecuencia su derecho a ejercer el cargo de Concejal titular en suplencia, hasta que cumpliendo los requisitos legales se admita la reincorporación del Concejal titular. En cuanto al ejercicio del cargo del Concejal Munícipe, el art. 31 del parágrafo III de la Ley de Municipalidades, manifiesta que el titular no podrá ejercer el cargo mientras dure el término de su licencia, se entiende que al referirse al término de su licencia, se alude a un plazo, es decir, un tiempo determinado de licencia. Ahora bien, una licencia indefinida al cargo de Concejal, no puede interpretarse, como que el Concejal a renunciado al cargo o ha dejado el mismo, puesto que la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentido que la renuncia al cargo es expresa y personal. El Tribunal Constitucional expresó que se debió hacer conocer formal y legalmente las sesiones a la representada del accionante, lo que no se acredita que haya ocurrido en el presente caso, lo que deviene también de una vulneración a su derecho a la participación política. El art. 31.III de la LM, establece que no puede asistir tanto suplente como titular, a la misma sesión de Concejo prevaleciendo los derechos del titular respecto del suplente, siendo que en caso de reincorporación del concejal titular debe respetarse también el debido proceso. Al haberse impedido la participación de la accionante en sesiones del Concejo Municipal, sin respetar el debido proceso se ha vulnerado su derecho al trabajo”. |
Documentos |