Titulo |
Revocatoria del Mandato |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-08-10 |
Descripción |
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha consolidado a la figura de la revocatoria de mandato, como el único mecanismo democrático que puede hacer cesar de sus funciones a una autoridad electa, al señalar en la SC 0883/2010-R, de 10 de agosto de 2010, que: “(…) En ese sentido, para resolver la problemática planteada es preciso partir del análisis tomando en cuenta lo previsto por el art. 11.II.1. de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), que refiriéndose a las formas o modalidades del ejercicio de la democracia directa y participativa, entre otras establece: “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”, normativa legal de desarrollo que si bien a la fecha no existe; empero, ello no impide su ejercicio siempre y cuando sea acorde a la Constitución y sobre todo respetando los derechos fundamentales de las personas. Lo cual significa que los cabildos no pueden adoptar determinaciones al margen y por encima de lo que establecen la Constitución Política del Estado y las leyes, desconociendo los derechos de las personas y mucho menos ejerciendo presión, intimidación y amenazas o cualquier medio violento para forzar la voluntad de un ciudadano o autoridad; puesto que, si un funcionario o autoridad pública, ha incurrido en una conducta inadecuada que amerita cierto tipo de responsabilidad, ésta debe ser sometida a un debido proceso y en la instancia o vía pertinente, donde las autoridades competentes podrán adoptar las medidas o sanciones que correspondan; no pudiendo en consecuencia tomar medidas o acciones de hecho, es decir hacer “justicia directa” con el pretexto de que las autoridades electas han perdido su confianza; siendo que para ello inclusive está prevista la “revocatoria de mandato” inclusive”. |
Documentos |