Titulo |
Ejercicio de la función pública |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-08-17 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional, ha desarrollado en la SC 0980/2010-R, de 17 de agosto de 2010, la estrecha relación entre el derecho a elegir y ser elegido con el derecho a ejercer la función pública. Así señala que: “III.5. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública. El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPEabrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley”. Respecto al segundo elemento de este derecho, éste ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0051/2004 de 1 de junio, que estableció lo siguiente: “(…) derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste ‘En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley’, mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: ‘la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia”. Como se puede advertir la citada Sentencia interpreta uno de los elementos del derecho de la ciudadanía, específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas, mientras que el primer elemento consiste en el derecho a elegir o ser elegido para la conformación de los poderes públicos, por lo tanto el segundo elemento tiene su vertiente en el primero y es consecuencia de éste, ya que una vez elegido el ciudadano que se presentara para ese efecto tiene el derecho de ejercer materialmente el cargo para el que fue elegido. Es preciso hacer notar que la ciudadanía se adquiere previo cumplimiento de determinados requisitos, que varían según el marco jurídico constitucional que rija a al Estado, en nuestro caso el único requisito para obtenerla es el de tener 18 años cumplidos, así está establecido en el art. 144 de la CPE. Ahora en el parágrafo II el art. 144 establece que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público y en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley, por lo que la jurisprudencia citada es compatible con el nuevo texto constitucional. Ahora podemos concluir que la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de ésta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades sindicales, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino al derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, derecho que ha sido analizado en el fundamento jurídico anterior, por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de los sindicatos, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación –como elector o elegible– y ejercicio de la función pública”. Con relación a la suspensión del ejercicio de la función pública el Tribunal se ha pronunciado en la SCP 1474/2012 de 24 de septiembre de 2012: “Sin embargo, la función pública, puede ser suspendida, pero en los casos establecidos en el art. 28 de la CPE que al respecto establece lo siguiente: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicios en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria”. De la norma constitucional señalada en el art. 28, se tiene que la función pública puede ser suspendida cuando exista sentencia ejecutoriada en aquellos casos donde el funcionario público haya tomado armas y haya prestado servicios en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, cuando haya incurrido en defraudación de recursos públicos y cuando haya incurrido traición a la patria”. |
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