Titulo |
El referéndum como elemento de la democracia participativa |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2000-07-14 |
Descripción |
En Bolivia, desde el año 2004, ampliamos los elementos de la democracia participativa con la incorporación constitucional del mecanismo del referéndum dentro de la Norma Fundamental. De esta manera, el Tribunal Constitucional, desarrollo puntualmente el tema en la SC 069/2004, de 14 de julio de 2004, cuando indica que: “II.3. Democracia participativa y referéndum.- El art. 1 de la CPE reformado por Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, a la letra dice: “I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia. En mérito a este precepto constitucional, el nuevo modelo de gobierno representativo y participativo, se sustenta sobre la base de los principios de soberanía popular, pluralismo, tolerancia, protección de los derechos y libertades así como en la responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo de la nación, lo que implica que la relación de los ciudadanos con el poder político no se reduce a la emisión del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, pues también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad, como señala la SC 64/2004 de 8 de julio. En concordancia con lo expresado, se tiene que los mecanismos de participación democrática, están establecidos en el art. 4 de la CPE, cuando expresa: Artículo 4.- I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley”. Como lo ha establecido la SC 64/2004 de 8 de julio, “según la doctrina clásica del Derecho Constitucional, referéndum es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades estatales, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto, o ya previsto en un texto legal vigente, en cuyo caso la decisión está orientada a derogar o abrogar el texto normativo sometido a su consideración. En esa línea de pensamiento se ha establecido una diferenciación entre el referéndum y el plebiscito que se constituye en otro mecanismo de democracia participativa; así la doctrina considera que en el referéndum se somete a consideración del pueblo un texto normativo que puede ser un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, en cambio en el plebiscito se somete a consideración del pueblo una decisión política es decir, se le formula una consulta acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad, lo que significa que no se propone un texto normativo sino una decisión como tal. Sin embargo, en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre el texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad; de ahí que frente a la clasificación bicéfala de referéndum aprobatorio y referéndum derogatorio, la doctrina constitucional añade una tercer clase o forma, como es el referéndum potestativo o consultivo. En este ámbito, el Referéndum, conforme a las normas previstas en el art. 4 de la CPE y lo señalado en el Fj III.2.1 de la SC 64/2004, “no está limitado en su ámbito de aplicación a la consulta de textos normativos, al contrario, tiene un carácter amplio que abarca al ámbito de las decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad; lo que significa que el Constituyente ha recogido y concretado la doctrina constitucional contemporánea respecto a la naturaleza y alcances del referéndum”. |
Documentos |