Titulo |
Injerencias en su ejercicio (libertad de expresión) |
Organo |
Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
1986-07-08 |
Descripción |
Finalmente, sólo a título ilustrativo podemos citar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en un importante desarrollo jurisprudencial respecto a la libertad de expresión, así en reiterados pronunciamientos como en el caso Lingens, fundamentos de derecho, I, epígrafe 46, ha establecido que: “El derecho a la libertad de expresión, en los términos del artículo 10 del Convenio, implica el ejercicio de la libertad de opinión y de la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, o lo que es igual, hechos y juicios de valor, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas. A este respecto, conviene significar que es indiferente la autoridad nacional responsable del incumplimiento del Convenio; el Tribunal, de modo expreso, ha precisado que no tiene por qué concretar la autoridad a la que incumbe esa responsabilidad, pues ante él sólo está en juego la responsabilidad internacional del Estado”. Asimismo en una interpretación expansiva de la libertad de expresión y la injerencia que puede arbitrariamente ser impuesta en un Estado y por ende restringir el derecho. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en casos como Glasenapp, manifiesta que: “La interpretación expansiva de la libertad que ha guiado los pasos del Tribunal le ha conducido a considerar como injerencias a la libertad de expresión actos que, según los Gobiernos demandados, versaban sobre cuestiones no relacionadas con aquélla. Ha bastado, pues, con algún tipo de afectación de la libertad en cuestión para que el Tribunal Europeo aprecie la existencia de un acto de injerencia”. |
Documentos |