Titulo |
Censura previa |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2000-06-23 |
Descripción |
Por su parte, respecto a una de las garantías del derecho a la libertad de expresión, el máximo intérprete de la Constitución, entiende que la “censura previa”, al ser un mecanismo de evidente vulneración de este derecho, dentro de un Estado democrático, con el llamado habeas data, ahora acción de protección de privacidad, no podría ser establecida o impuesta de manera indirecta. Así, en sentencias como la SC 0965/2004-R, de 23 de junio de 2004, determinó que: “En cuanto a los límites del hábeas data, es importante remarcar que, como vía procesal instrumental, protege a la persona en su derecho a la autodeterminación informática, activándose contra el poder informático. De manera que cabe advertir que existe un límite en cuanto a los alcances del hábeas data que se establece en el ejercicio de la libertad o derecho de información y libertad de expresión. En efecto, el hábeas data no se activa contra la difusión de información a través de los medios masivos de comunicación social, toda vez que este medio no es el adecuado para viabilizar el derecho de réplica por parte de un medio de prensa con relación a una información difundida que la persona considere inexacta o que agravia su derecho al honor. La honra o la buena imagen, o lesione su vida privada o íntima. Debe quedar claramente establecido que el hábeas data no es un medio para ejercer control sobre los medios de comunicación social y el ejercicio de la libertad de expresión e información, no es un mecanismo para establecer censura previa ni correctiva”. |
Documentos |