Titulo |
Definición del derecho a la libertad de expresión |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2006-02-21 |
Descripción |
En Bolivia, el escaso desarrollo jurisprudencial del derecho a la libertad de expresión, es entendido como la facultad de emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, asimismo, la doctrina constitucional ha establecido que uno de los elementos que configuran la libertad de expresión, es el derecho de acceder a la información. Entendimiento, desarrollado por el Tribunal Constitucional, en sentencias como la 188/06-R, de 21 de febrero de 2006, al señalar que: “Se entiende que el derecho de acceso a la información está comprendido dentro el derecho a la libre expresión. El ejercicio del derecho al acceso a la información no es absoluto, sino que, de hecho, existen algunas limitaciones en virtud a los intereses superiores que deben ser protegidos. Así, la defensa nacional, la seguridad del Estado, la intimidad de las personas, etc”. Asimismo, en la señalada Sentencia Constitucional, utiliza la jurisprudencia de la Corte Interamericana, para ampliar el marco de protección de este derecho, cuando señala que: III.2. Sobre el derecho de acceso a la información El derecho de acceso a la información pública, está previsto en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como parte integrante del derecho a la libre expresión consagrado por ese precepto, que establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índoles, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. La Corte Interamericana, interpretando el art. 13 de la CADH, en la opinión consultiva sobre “La Colegiación obligatoria de periodistas”, señaló que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” y, en consecuencia, existe una doble dimensión del derecho: individual y social. Así, en la dimensión individual, nadie puede ser arbitrariamente impedido de manifestar su pensamiento, comprendiendo además, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundirlo; en la social, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. En ese orden, el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores. La doctrina establece que las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública, entendida por Ernesto Villanueva como “El conjunto de datos y hechos ordenados que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática.” En ese sentido, la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un “deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública”. Como deber, nace de la forma republicana de gobierno, e importa ya no solamente la obligación de publicar aquellos actos trascendentales de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial (decretos, leyes y sentencias), que antes permitía una participación y control ciudadano indirecto y con limitaciones, sino que, dados los requerimientos actuales, es necesario brindar la más amplia información, como muestra de transparencia de las actividades desplegadas por la administración pública, que permita a las personas controlar los actos de gobierno y conocer aquella información de carácter público que pueda tener relevancia no sólo personal, sino también para el grupo social al que pertenece el individuo que solicita los datos, enriqueciendo el sistema democrático representativo”. |
Documentos |