Titulo |
Violaciones a derechos de la niñez |
Organo |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
2004-07-08 |
Descripción |
En relación al derecho a la integridad personal y niñez, la Corte ha determinado que es necesario que los Estados adopten medidas especiales de protección, así sostiene entre otras sentencias, que: “Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri eran niños de 14 y 17 años, respectivamente, cuando fueron detenidos ilegal y arbitrariamente, torturados y ejecutados extrajudicialmente por agentes de la Policía Nacional del Perú. El Tribunal considera que revisten especial gravedad los casos en los cuales las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños, ya que sus derechos se encuentran recogidos no sólo en la Convención Americana, sino también en numerosos instrumentos internacionales, ampliamente aceptados por la comunidad internacional, entre los cuales se destaca la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, “que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción”. Así también en el mismo caso, determinó la obligación del Estado de aplicar el estándar más alto para la calificación de acciones que ateten contra la integridad personal de los niños, esto al señalar que: “(…) la Corte lo analizó en el capítulo correspondiente a la violación del artículo 5 de la Convención y las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Tortura (supra párr. 117), el hecho de que las presuntas víctimas fueran niños obliga a la aplicación de un estándar más alto para la calificación de acciones que atenten contra su integridad personal”. |
Documentos |