Titulo |
Excepción a la subsidiariedad (uf) |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-08-27 |
Descripción |
En lo que concierne al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que tratándose de acciones de hecho, excepcionalmente, se debe prescindir del citado principio, ya que el agotamiento de las vías ordinarias implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, esto al señalar en la SC 1106/2010-R, de 27 de agosto de 2010, que: “En esa tarea, este Tribunal a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, reiterada en la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, señaló que: ”Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, puesto que la tutela que brinda está sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”. |
Documentos |