Titulo |
El vivir bien y la cosmovisión indígena |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
1945-00-00 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1134/2012 de 6 de septiembre de 2012 amplia la noción del derecho a la vida al vivir bien comprendida como vivir con dignidad, lo que conlleva un conjunto de condiciones: “La vida de las personas constituye el bien jurídico más importante de todo el ordenamiento jurídico; toda vez que, sin ella no podría establecerse ninguna titularidad de derechos y obligaciones; por ello, los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, reconocen el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y sea protegido por la Ley (…) La importancia del derecho a la vida, deviene de su naturaleza primaria, pues se constituye en una condición del ejercicio de los demás derechos, por ello como todos los derechos subjetivos, debe interpretarse de conformidad con los principios de dignidad y el vivir bien, conforme a la Constitución, independientemente a la identidad cultural (art. 190.II) o creencia política o religiosa. No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la salud (art. 35.I CPE), en el trabajo (art. 70.4), en la educación (art. 78.IV), en la vivienda (19.I), etc., lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente, cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y sobre todo el derecho a la vida”. En la SCP 0699/2012 de 13 de agosto de 2012 el Tribunal se refiere a la protección constitucional del derecho a la vida y al niño explicitando el contenido del derecho a la vida en sus diferentes dimensiones y su relación con las demas especies vivientes: “Uno de los derechos fundamentales tutelados por la Norma Suprema es la vida, etimológicamente deriva del latín “vita” que significa “vida”, “existencia”; definiéndose desde el punto de vista biológico, como la “capacidad de los seres vivos para desarrollarse, reproducirse y mantenerse en un ambiente”, el hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, ese derecho a existir es, lo que se denomina “Derecho a la vida”. Para el ejercicio de ese derecho en su verdadera dimensión, se requiere comprender que el ser humano desarrolla su vida en diferentes ámbitos: La vida social, donde las personas realizan obras en común, se relacionan con otros seres humanos, en la cosmovisión indígena también, con las demás especies vivientes. Del mismo modo, la vida biológica, implica alimentarse, descansar, jugar, crecer, aprender, pensar, trabajar, construir, hacer arte, respirar, querer, ser querido, expresarse con libertad, sin castigos, recibir cariño, etc. Cuando se trata de los niños y las niñas de cualquier edad, no solamente es necesaria la alimentación, vestimenta, techo y otros, lo principal es la existencia con dignidad, cariño, cuidado y la ternura, además de la paciencia de los adultos, y con mayor obligación de los servidores públicos, la familia, amigos, vecinos y semejantes”. |
Documentos |