Titulo |
Despido de mujer embarazada como afectación del derecho a la vida del que está por nacer (nasciturus) |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
0000-00-00 |
Descripción |
En cuanto a la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, el Tribunal Constitucional ha instituido el resguardo de la vida del nasciturus, en diversos casos, así sentencias como la SC 993/2010-R, de 23 de agosto de 2010, han determinado que: “(…) la actual Constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la maternidad, señalando en su art. 45.V que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”. De esta manera, se instituye una protección en resguardo del derecho a la vida y a la salud tanto de la madre como del nasciturus. Dicha concepción de protección, es asimismo ampliada dentro del ámbito constitucional, disponiendo el art. 48.VI, que “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; esta protección, se vincula de forma conexa, con los otros derechos de primer orden como la salud y la vida”. |
Documentos |