Titulo |
Protección al que está por nacer (nasciturus) |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
1945-00-00 |
Descripción |
En lo que respecta al deber de protección del derecho a la vida, el extinto Tribunal Constitucional señaló en la SC 130/2005-R, de 10 de febrero de 2005, que: “En principio, corresponde señalar que en la Constitución Política del Estado, la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en los arts. 7 inc.a) y 193, pues es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de “todas las personas”, y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas”. “En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada y garantiza la protección de los derechos de la infancia, no hace otra cosa que reiterar el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como en el art. 4 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, se reitera la tutela a la vida como derecho primordial desde la concepción del ser humano hasta la muerte así como la protección a sectores de atención prioritaria, así manifestó el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCT 1112/2012, de 6 de septiembre de 2012 que: “El nuevo orden constitucional, se caracteriza por disciplinar políticas afirmativas a favor de sectores en condiciones de vulnerabilidad, los cuales, para una validez plena y efectiva de sus derechos, necesitan una protección reforzada por parte del Estado, (…) en principio encuentra razón de ser en el valor ‘igualdad’, como elemento de construcción estructural del Estado Plurinacional de Bolivia; en efecto, en el Estado Constitucional, esta directriz axiológica, tiene una doble dimensión que se traduce en una faceta formal y otra material, siendo el postulado de la igualdad material, el presupuesto esencial a partir del cual el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de (…) un sector en condiciones de vulnerabilidad y por tanto susceptible a una potencial desigualdad material; políticas además, destinadas a consagrar el valor justicia, cuya télesis constitucional lo configura como la piedra angular del Estado Plurinacional de Bolivia”. “En ese orden de cosas, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, partiendo de la protección del derecho primordial a la vida, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por el extinto Tribunal Constitucional, este: “...se halla protegido desde la concepción del ser humano hasta su muerte, encontrándose bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado”. Estas sentencias refieren a la protección al derecho a la vida desde la concepción en términos generales y hacen referencia para ello al derecho internacional, no obstante, debe tomarse en cuenta que del Pacto de San José, ni textual ni interpretativamente, se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación siendo necesario valorar tanto el derecho a la protección de la vida como los derechos de la mujer embarazada, así como otros derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución Política del Estado,lo cual aún no ha sido abordado por este Tribunal. |
Documentos |