Titulo |
Obligaciones Estatales |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
1945-00-00 |
Descripción |
La SCP 1248/2012 de 17 de septiembre de 2012, reitera el valor de este derecho y las obligaciones del Estado en cuanto a su respeto, protección y creación de condiciones indispensables para su observancia y cumplimiento: “(…) Con relación al derecho a la vida se asume los alcances de la SC 1825/2011-R de 7 de noviembre, que señala: “Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: ‘Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’ (SC 1294/2004-R de 12 de agosto)”. El Tribunal en su SCP 1134/2012 de 6 de septiembre de 2012 establece que el derecho a la vida implica dos tipos de obligaciones las de respetar y proteger, así señala: “Ya en el orden político, en función a este deber de proteger la vida, surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida (Shue, Henry. Basic Rights. Subsistence, Affluence and U.S. Foreign Policy. Princeton University Press. Princeton, New Jersey. 1980, p. 52.): una obligación primaria de respetar este derecho, significando que el Estado y sus agentes deben abstenerse de lesionar este derecho (obligación de carácter negativo); una obligación secundaria de proteger este derecho, significando que el Estado y sus agentes deben adoptar medidas concretas para su protección, ya sea a través de políticas gubernamentales o emprendimientos legislativos conducentes a una efectiva y cualitativa protección de este derecho; y, una obligación terciaria, de satisfacer o cumplir, significando que el Estado debe implementar acciones concretas, para lograr el goce efectivo y pleno del derecho (obligación de carácter positivo). Concordante con lo anotado, la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, ha sostenido que el derecho a la vida: ‘Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento”. Del mismo modo, respecto a las obligaciones del Estado para con el derecho a la vida el Tribunal ha ratificado en sentencias como la SCP 0894/2012, de 22 de agosto de 2012, que: “el art. 15.I de la CPE, consagra que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes (…)”. Así, la Constitución Política del Estado, al tiempo de señalar en el art. 14.I, que los derechos reconocidos por ella, entre otros caracteres, son inviolables, establece que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. |
Documentos |