Titulo |
El derecho a la vida como base de los demás derechos |
Organo |
Tribunal Constitucionla Plurinacional |
Fecha Emisión |
0000-00-00 |
Descripción |
En Bolivia, el derecho a la vida, fue entendido desde la implementación del modelo de control de constitucional concentrado, como el origen de donde emergen los demás derechos5 y el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado. Entendimiento, desarrollado por el Tribunal Constitucional, en sentencias como la SC 687-2000-R, de 14 de Julio de 2000, al expresar que: “Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento”. Así, el aporte jurisprudencial en el ámbito local al concepto del derecho a la vida, refiere que el derecho a la vida es considerado el prius lógico y ontológico para la existencia del ser humano (existencia digna y con plenas condiciones para el desarrollo de sus facultades) y que éste es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto (no hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial del derecho) y su protección (crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento). Razonamiento que se ha mantenido en sentencias del ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, como la SCP 1112/2012, de 6 de septiembre de 2012, la cual sostiene que: “(…) partiendo de la protección del derecho primordial a la vida… Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio y bien jurídico más importante de la sociedad, cuyos alcances ya fueron establecidos por este Tribunal en la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, cuando señaló que: ‘Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento….” En el mismo sentido, la SCP 1154/2012 de 6 de septiembre de 2012, señala que: “(…) El derecho a la vida, ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es así que en la SC 0687/2000-R de 14 de julio, señaló que: “Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento. Que de igual manera se reconocen también los derechos a la salud y a la seguridad social contenidos en los arts.7-a) y k) y 185 de la Constitución”. |
Documentos |