Derecho
Acceso a la justicia y derecho a un juicio justo
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la integridad y a una vida libre de violencia
Derecho a la seguridad
Derecho a la vida
Derecho a la vivienda adecuada
Derecho a participar en asuntos públicos
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Derecho al trabajo
Libertad de opinión y expresión
Sistemas de Protección a los Derechos Humanos
Trabajo Asalariado del Hogar
Atributo
Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados| 2022 | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| 6.00 | 6.00 | 6.00 | Total tratados adoptados |
| 6.00 | 6.00 | 6.00 | Total tratados ratificados |
| 0.00 | 0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
| 2022: | Organización de las Naciones Unidas |
| 2020: | Organización de las Naciones Unidas |
| 2019: | Naciones Unidas |
| Archivos | 2022 | 2020 | 2019 | |||
| ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y están sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. | ||||||
| Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 2 1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. | ||||||
| Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. | ||||||
| Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Articulo 1 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distincián alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. | ||||||
| Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente | ||||||
| La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes Artículo 5. Principio de no-discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos. | ||||||
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados | 2022 | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| 4.00 | 4.00 | 4.00 | Total tratados adoptados |
| 2.00 | 2.00 | 2.00 | Total tratados ratificados |
| 2.00 | 0.00 | 2.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
| 2022: | Organización de los Estados Americanos |
| 2020: | Organización de los Estados Americanos |
| 2019: | Organización de los Estados Americanos |
| Archivos | 2022 | 2020 | 2019 | |||
| ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. | ||||||
| Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará” Artículo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. | ||||||
| Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia Artículo 2. Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada. | ||||||
| Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia Artículo 2. Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada. | ||||||
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce| 2022 | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Sí | |||
| No |
| 2022 | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Amplia | |||
| Restringida |
| 2022 | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Alto | |||
| Medio | |||
| Bajo |
| 2022: | En completa concordancia con el DIDH y en forma amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
| 2020: | En completa concordancia con el DIDH y en forma amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
| 2019: | En completa concordancia con el DIDH y en forma amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
| 2022: | Comunidad de Derechos Humanos |
| 2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
| 2019: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2022_2020_2019)
Existencia de normativa | 2022 | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Sí | |||
| No |
| 2022 | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| 2.00 | 2.00 | 2.00 | Total leyes existentes |
| 2022: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
| 2020: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
| 2019: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
| 2022: | Comunidad de Derechos Humanos |
| 2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
| 2019: | Comunidad de Derechos Humanos |
| Archivos | 2022 | 2020 | 2019 | |||
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