Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2020 
8.00  Total tratados adoptados
8.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2020: Organización de las Naciones Unidas
    Tratados
Archivos2020
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 27 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 14 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes
Artículo 30. Derecho a la vivienda. 1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad. 2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos. Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Artículo 13 -- Bienes muebles e inmuebles Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles.
Enmienda al Art. 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: ...e)...iii) El derecho a la vivienda;
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 21. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en ... la vivienda, el saneamiento,
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Artículo 43 1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:.... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres; ... 3. Los Estados de empleo no impedirán que un empleador de trabajadores migratorios instale viviendas o servicios sociales o culturales para ellos. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Convención, el Estado de empleo podrá subordinar la instalación de esos servicios a los requisitos generalmente exigidos en ese Estado en relación con su instalación.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 27 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2020 
1.00  Total tratados adoptados
1.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2020: Organización de los Estados Americanos
    Tratados
Archivos2020
ADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2020 
No
    Cobertura
 2020 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2020 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2020: El artículo 19 de la CPE manifiesta el derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, así mismo debe promover planes de vivienda de interés social cuyos beneficiarios sean las familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2020)
    Existencia de normativa
 2020 
No
    Total leyes
 2020 
1.00  Total leyes existentes
    Descripción
2020: El derecho a una vivienda sigue siendo una de las preocupaciones más importantes para las miles de familias que carecen de esta, el Estado debe implementar acciones claras para garantizar el acceso a una vivienda digna.
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
    Total leyes
 2020 
2.00  Total leyes existentes
    Descripción
2020: Debido al confinamiento rígido por el COVID-19, el Estado ha tomado medidas para reducir el costo de servicios domiciliarios como agua, luz, gas domiciliario; como también la reducción de los costos de alquiler hasta un 50%, previo acuerdo con los arrendatarios.
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales

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