Derecho
Acceso a la justicia y derecho a un juicio justo
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la integridad y a una vida libre de violencia
Derecho a la seguridad
Derecho a la vida
Derecho a la vivienda adecuada
Derecho a participar en asuntos públicos
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Derecho al trabajo
Libertad de opinión y expresión
Sistemas de Protección a los Derechos Humanos
Trabajo Asalariado del Hogar
Atributo
Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados2010 | 2009 | |
---|---|---|
6.00 | 7.00 | Total tratados adoptados |
6.00 | 7.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2010: | ONU y OIT |
2009: | ONU y OIT |
Archivos | 2010 | 2009 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. | ||||
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. | ||||
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico; d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. | ||||
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 5 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; | ||||
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes Artículo 26. Derecho al trabajo. 1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo. 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo. 3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo. | ||||
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Artículo 4 1. Deberan adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. | ||||
Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo Artículo 3 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. | ||||
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados 2010 | 2009 | |
---|---|---|
2.00 | 2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | 2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2010: | CIDH |
2009: | CIDH |
Archivos | 2010 | 2009 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 6 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. | ||||
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. |
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2010 | 2009 | |
---|---|---|
Sí | ||
No |
2010 | 2009 | |
---|---|---|
Amplia | ||
Restringida |
2010 | 2009 | |
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Alto | ||
Medio | ||
Bajo |
2010: | El derecho al trabajo y al empleo está mencionado ampliamente en el texto constitucional, garantizando que éste sea digno, con condiciones adecuadas, justamente remunerado para asegurar una existencia digna del trabajador y su familia. |
2009: | El derecho al trabajo y al empleo está mencionado ampliamente en el texto constitucional, garantizando que éste sea digno, con condiciones adecuadas, justamente remunerado para asegurar una existencia digna del trabajador y su familia. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos |
2009: | Comunidad de Derechos Humanos |
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2010_2009)
Existencia de normativa 2010 | 2009 | |
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Sí | ||
No |
2010 | 2009 | |
---|---|---|
7.00 | 8.00 | Total leyes existentes |
2010: | En este periodo continuaron vigentes siete normas principles anteriores a la CPE. Ninguna de ellas contiene disposicones contrarias a la CPE pero requieren su adecuación, vacíos en la Ley General del Trabajo dejan sin protección a algunos sectores. |
2009: | En vigencia siete leyes principales en materia de derechos laboral y seguridad social, anteriores a la CPE, las mismas requieren su adecuación y si bien no contiene contradicciones con el derecho internacional existen varios vacíos que se traducen en desprotección de algunos sectores. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos. |
2009: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Archivos | 2010 | 2009 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVICIÓN (2001) | ||||
LEY Nº 2450 DE REGULACION DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR (2003) | ||||
LEY GENERAL DEL TRABAJO | ||||
LEY No 2494 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (2003) | ||||
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999) | ||||
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (1956) | ||||
LEY Nº 1732 DE PENSIONES (1996) |
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
Total leyes2010 | 2009 | |
---|---|---|
1.00 | 0.00 | Total leyes existentes |
2010: | Se ha promulgado la nueva Ley de Pensiones, la misma no contiene disposiciones contrarias al derecho internacional. |
2009: | Se ha promulgado una nueva Ley de Pensiones. La misma no contine disposiciones contrarias al derecho internacional. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos. |
2009: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Archivos | 2010 | 2009 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
Ley de Pensiones (2010) |
Número de horas laborales por semana estipuladas por la ley y promedio de horas trabajadas por semana en la ocupación principal.
Horas de acuerdo a ley2010 | 2009 | |
---|---|---|
48.00 | 48.00 | Promedio |
2010 | 2009 | |
---|---|---|
0.00 | 39.00 | Mujeres |
0.00 | 46.00 | Hombres |
2010: | No se cuenta con el dato |
2009: | Ley General del Trabajo. Anuario Estadístico2010 - INE |
Edad mínima para empleo señalada por ley.
Edad señalada por ley2010 | 2009 | |
---|---|---|
14.00 | 14.00 | Edad mínima |
2010: | Código Niño, Niña y Adolescente |
2009: | Código Niño, Niña y Adolescente |
Duración de licencia de maternidad y paternidad.
Duración de licencia2010 | 2009 | |
---|---|---|
90.00 | 90.00 | Días x maternidad |
0.00 | 0.00 | Días x paternidad |
2010: | Decreto Ley 13214 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01/05/2010 |
2009: | Decreto Ley 13214 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01/05/2010 |
Fecha de entrada en vigor y cobertura de seguro o esquema de seguridad social basada en impuestos.
Fecha de entrada2010: | 14 de diciembre de 1956 |
2009: | 14 de diciembre de 1956 |
2010: | Al empleado y familiares. Código de Seguridad Social |
2009: | Al empleado y familia directa. Código de Seguridad Social |