LEY N° 1407 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL, DECRETA: PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
2021-2025 "RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA
INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES" ARTÍCULO
1. (OBJETO). ARTÍCULO
2. (APROBACIÓN). ARTÍCULO
3. (CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL). ARTÍCULO
4. (OBLIGATORIEDAD). I. El Plan de
Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para
Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de
Importaciones", es de ejecución y aplicación obligatoria por parte de
las siguientes entidades: II.
Los
Planes Sectoriales, Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria,
Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales,
de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros, deberán ser
adecuados, elaborados, formulados y ejecutados en concordancia con el Plan de
Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para
Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de
Importaciones". III.
Los
recursos del Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los
lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
"Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización
con Sustitución de Importaciones". IV. Los recursos
provenientes de la cooperación internacional, se canalizarán de acuerdo a los
lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
"Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización
con Sustitución de Importaciones". ARTÍCULO
5. (COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). ARTÍCULO
6. (AJUSTES).
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.
I. Los Planes
Sectoriales, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos
Institucionales, de Empresas Públicas y otros, deberán ser elaborados o
adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
"Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización
con Sustitución de Importaciones", en un plazo máximo de ciento veinte
(120) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente
Ley. II.
Únicamente
en el caso de las entidades territoriales autónomas, los Planes
Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Estratégicos
Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y
otros, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y
Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones", en un plazo máximo
de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la
publicación de la presente Ley. Es dada en
la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Fdo.
Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala,
María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate. Por tanto,
la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia. Casa Grande
del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia,
Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca
Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |
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