Reformas

Salario mínimo y Convenio 131, un alcance


2017-08-28
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La Razón

La ratificación de los convenios de la OIT refuerza la institucionalidad laboral de los Estados miembros.

La Razón (Edición Impresa) / Julio Gamero

00:11 / 24 de agosto de 2017

En el marco del ciclo económico expansivo que fue común a toda la región, el empleo y los salarios reales mejoraron. Así, el empleo informal se redujo en cerca de 10 puntos y, particularmente, los salarios mínimos experimentaron una sustantiva recuperación. Por ejemplo, en Bolivia el aumento en el poder adquisitivo del salario mínimo fue posible en tanto sus aumentos nominales no fueron erosionados íntegramente por la inflación. Entre 2011 y 2014, los aumentos del salario mínimo no fueron inferiores al 20% anual. En esos cuatro años el aumento nominal acumuló un 112,5%, mientras que la inflación acumulada fue de un 25%.

Los fundamentos económicos de Bolivia deben estar detrás del comportamiento descrito en el contexto de un crecimiento del PIB que, en los últimos años, si bien logró liderar regionalmente, está requiriendo nuevos “motores” que añadan sostenibilidad al crecimiento económico. El salario mínimo en Bolivia en 2017 continuará creciendo por encima de la inflación que, al igual que los países de la región, muestra una tendencia declinante. En adelante, para inyectar predictibilidad al comportamiento de uno de los precios básicos de la economía es bueno prestar atención al marco institucional respectivo.

Casualmente, un elemento que abona a la institucionalidad de la normativa laboral se da cuando los países ratifican los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este caso, en relación con el salario mínimo está presente el Convenio 131. A nivel regional, solo 13 países lo han ratificado. Bolivia lo hizo en enero de 1977. Este convenio precisa algunas características que enmarcan el proceso de fijación de los salarios mínimos. En los artículos referidos se precisa la participación de los interlocutores sociales, la necesaria periodicidad de los reajustes y los criterios a tener en cuenta al momento de su fijación.

Los países que, soberanamente, ratifican el convenio son objeto de un monitoreo por parte de los órganos de control de la OIT, como es el caso de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendación (CEACR). Éste es un órgano independiente compuesto por 20 juristas eminentes nombrados por el Consejo de Administración por periodos de tres años.

Cabe precisar que la Oficina para los Países Andinos y sus funcionarios no se pronuncia sobre la aplicación de un convenio, sino, hace referencia a los pronunciamientos de los órganos de control normativo, en este caso la CEACR.

La ratificación de los convenios es una decisión soberana de los Estados miembros que supone un compromiso formal, al quedar obligado por las disposiciones de un convenio en virtud del derecho internacional, quedando sujetos a los mecanismos de control.

Si las organizaciones de empleadores o de trabajadores consideran que hay un incumplimiento gubernamental al respecto, pueden utilizar dicho mecanismo para esperar un pronunciamiento que, siendo vinculante, constituye una alerta a tomar en cuenta.

Bajo ese marco, la OIT reafirma su compromiso de seguir colaborando con el Gobierno boliviano, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el mundo del trabajo.

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