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CIDH condena la muerte de al menos 17 personas privadas de libertad en penal de Cadereyta, México


2017-10-19
www.oas.org/es/cidh/
Comunicados de Prensa

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los recientes hechos de violencia ocurridos en el penal estatal de Cadereyta, en Nuevo León, México. Como consecuencia de estos hechos, al menos 17 personas perdieron la vida y al menos otras 40 resultaron heridas. La CIDH insta al Estado a realizar la investigación respectiva, identificar a los responsables y establecer las sanciones pertinentes.

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los recientes hechos de violencia ocurridos en el penal estatal de Cadereyta, en Nuevo León, México. Como consecuencia de estos hechos, al menos 17 personas perdieron la vida y al menos otras 40 resultaron heridas. La CIDH insta al Estado a realizar la investigación respectiva, identificar a los responsables y establecer las sanciones pertinentes.

De acuerdo con información hecha pública por el gobierno del estado de Nuevo León, el 9 de octubre, un grupo de 40 internos inició un motín en el Centro de Reinserción Social Cadereyta, que fuera controlado esa misma noche. Al día siguiente, 150 internos habrían iniciado una protesta contra la dirección del penal mediante el incendio de diversos objetos, y según las autoridades estatales, un grupo de reclusos tomó como rehenes a tres guardias y los llevó a la azotea del recinto penitenciario.

Según información de público conocimiento, como resultado de estos hechos de violencia, al menos 17 internos perdieron la vida, y un número aún indeterminado de personas resultaron heridas, dos de las cuales son policías. Información oficial indica que la mayoría de los reos que habrían perdido la vida, habría sido como consecuencia de una riña interna ocurrida entre los grupos criminales que cohabitan en el reclusorio. Asimismo, según declaraciones del vocero de seguridad del estado, por lo menos dos internos habrían muerto a causa de los disparos de los agentes de la fuerza civil. El vocero señaló que se habría tomado la decisión de utilizar la fuerza letal a fin de rescatar a los guardias, a raíz de que tomaron conocimiento de que los internos habrían tenido la intención de arrojarlos al vacío desde la azotea.

La CIDH recuerda que los cuerpos de seguridad solamente pueden recurrir al empleo de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y cuando resulten ineficaces medidas menos extremas. Tomando en consideración lo señalado por las autoridades del Estado respecto de que actualmente se realizan las autopsias para determinar la causa de cada una de las muertes, la CIDH reitera el deber del Estado mexicano de realizar un control adecuado y verificación de la legalidad del uso de la fuerza. En este sentido, cuando tenga conocimiento de las consecuencias letales derivadas del uso de armas de fuego por parte de fuerzas de seguridad, debe iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al escrutinio público.

 La CIDH ha expresado su preocupación por la reiteración de hechos que reflejan la ausencia de medidas de seguridad efectivas para garantizar los derechos a la vida y la integridad de las personas privadas de la libertad. Desde junio de 2016, la CIDH se ha pronunciado en tres oportunidades condenando hechos violentos en México, en los que perdieron la vida 80 personas privadas de libertad, como resultado de motines iniciados por el enfrentamiento entre integrantes de grupos contrarios (Comunicados de Prensa97/1716/16, y 86/16).

En su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, la CIDH destacó la situación de inseguridad, y las condiciones que permiten o propician hechos de violencia entre internos, como patrones comunes y estructurales que caracterizan la problemática carcelaria. Los Estados, como garantes de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tienen el deber jurídico de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos; entre ellas, asegurar la seguridad interna en los establecimientos penitenciarios, mediante la prevención efectiva del ingreso de armas, y el control de la actividad de las organizaciones criminales presentes en las cárceles.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. 

No. 163/17

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