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Instituyen formulario de denuncias de atentados contra los derechos de la comunidad LGBT


2018-02-08
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Agencia de Noticias Fides

Los trans continúan siendo la población más vulnerable.

Edwin Condori
 
La Paz, 8 de febrero (Brújula Digital-ANF-).- El Observatorio de los Derechos de la Población LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales) estableció un medio digital de denuncias de casos de atentado a los derechos de esta comunidad vulnerable de la sociedad.
 
La iniciativa fue implementada para que la persona que haya sufrido la vulneración a sus derechos por temas de orientación sexual o identidad de género pueda realizar su queja mediante el uso de internet y sin necesidad de exponerse físicamente (no al menos al principio).
 
Además, según el Observatorio, la idea es mantener en reserva la identidad del denunciante porque en esta población la mayoría no se anima a mostrar su caso de manera pública por el temor a que su familia o entorno social se entere de su situación.
 
Es así que las personas afectadas de la comunidad LGBT, solamente llenando un formulario que está incluido en la página observatoriolgbt.org.bo, podrán acceder a un servicio de orientación jurídica o asistencia legal, dependiendo de la gravedad del caso o el requerimiento de la parte interesada.
 
Finalmente “se ha instaurado el formulario (hace algunos meses), pero hemos tardado bastante en su implementación. Si bien ha sido socializado a nivel general entre los líderes de la población, ahora lo que nos falta (es difundir de manera pública que existe esta nueva alternativa)”, dijo Carolina Miranda, miembro de la Asociación Civil de Desarrollo Social y Promoción Cultural “Libertad”, que es la institución que impulsa el Observatorio y esta nueva plataforma de denuncias.
 
Miranda será la primera persona en acceder al registro de denuncias para evaluar y clasificar su contenido.
 
Si un caso “requiere un seguimiento legal, nosotros tenemos aliados con los que trabajamos, tenemos abogados de un programa llamado ‘Iguales ante la Ley’, también nos está apoyando en esto la Comunidad de Derechos Humanos”, remarcó.
Pero el formulario también da la posibilidad de que una persona de la comunidad LGBT sólo comparta su testimonio sin llegar necesariamente a instancias legales.
Carolina Miranda en su fuente de trabajo. 
 
Transexuales, los más vulnerables
 
Según el sitio oficial de Health and Human Rights Info (por sus siglas en inglés HHRI), en general en el mundo, las comunidades de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales son muy vulnerables a una serie de violaciones de sus derechos humanos.
 
Esta vulnerabilidad incluye la violencia homofóbica, el asesinato, la violación, la detención arbitraria y la discriminación en el trabajo, así como la discriminación en relación al acceso a servicios básicos como la vivienda y la asistencia sanitaria.
 
De acuerdo a los datos de HHRI, “en más de 70 países, las leyes catalogan como delito ser homosexual, lo que significa que millones de personas se hallan en riesgo de detención, encarcelamiento y, en algunos casos, la ejecución”.
 
Pero de toda esta población LGBT, las mujeres y hombres “trans” son los que fueron identificados como los más vulnerables. “Esta situación no solo es en Bolivia, es a nivel mundial y es por eso que en las estadísticas encontramos que la mayor cantidad de asesinatos sufren los trans”, dijo Miranda.
 
Agregó que los trans enfrentan una cadena de problemas con más frecuencia que otras poblaciones porque incluso en muchos casos son expulsados de sus hogares. Entonces no pueden acceder a los estudios y en medio de sus precariedades se dedican a actividades muy peligrosas como la prostitución.
 
En la misma línea de Miranda, Claudia Frola, especialista en población trans de la Fundación Huésped de Argentina, dijo que estas personas experimentan niveles elevados de marginación, estigma social y problemas de salud.
 
“Cuando a estos prejuicios sociales se suman otros factores, como la falta de acceso a un empleo, a una educación y a una vivienda digna, el uso de sustancias (peligrosas para transformar sus cuerpos) y diferentes problemas de salud (que enfrentan a veces por el peligroso trabajo que realizan), aparece el riesgo de suicidio, que está muy presente en esta población”, alertó Frola, en una publicación de “La Nación” en diciembre del año pasado. 
 
En el caso de Bolivia, la vulneración de los derechos de personas trans llegaba también a la identidad, sin embargo, esta situación cambió a partir de la promulgación de Ley 807 de mayo de 2016.
 
Datos nacionales
 
En la gestión 2016, la dirección de lucha contra el racismo registró un total de 239 denuncias por discriminación y racismo, de todas ellas el 1,67% corresponde a denuncias de discriminación por orientación sexual (es decir, cuatro de 239 denuncias).
 
En ese mismo año, la Defensoría del Pueblo registró 18 quejas de personas LGBT, que representa el 0,14% del total de las quejas recibidas por esta institución a nivel nacional, según los datos recopilados por el Observatorio.
 
Los derechos más vulnerados, entonces, fueron el derecho a la identidad (30%), a la igualdad y no discriminación (25%), al debido proceso y acceso a la justicia (10%), derechos laborales (10%), derechos culturales (10%), otros (15%).
 
Marco normativo
 
Hay una amplia legislación nacional e internacional que protege a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y a toda la diversidad de esta población. Algunas de esas normas son las siguientes:
 
La Constitución Política del Estado de Bolivia, en su artículo 14,  afirma de manera expresa que se “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.
 
La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación “tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluyendo discriminación en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros”.
 
La Ley 807 de Identidad de Género “tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género”.
 
El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estipula que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, de esta forma se hace énfasis en el absoluto derecho que tiene cada ser humano a no ser discriminado por razón su orientación sexual o su identidad de género. 
 
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