Titulo |
Derecho a la Pensión |
Organo |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
2003-02-28 |
Descripción |
En el caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, la Corte estableció que más allá de las violaciones a las obligaciones emergentes de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, el derecho a la propiedad privada y la protección judicial, también existen otros derechos vulnerados que pertenecen al ámbito laboral y que merecieron una interpretación en temas como los que se anotan a continuación: “Si bien el derecho a la pensión nivelada es un derecho adquirido, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, los Estados pueden poner limitaciones al goce del derecho de propiedad por razones de utilidad pública o interés social. En el caso de los efectos patrimoniales de las pensiones (monto de las pensiones), los Estados pueden reducirlos únicamente por la vía legal adecuada y por los motivos ya indicados. Por su parte, el artículo 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”) sólo permite a los Estados establecer limitaciones y restricciones al goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, “mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”. En toda y cualquier circunstancia, si la restricción o limitación afecta el derecho a la propiedad, ésta debe realizarse, además, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 21 de la Convención Americana”. |
Documentos |